Cuadernos de otros cursos

jueves, 30 de octubre de 2008

Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, 2005

Resumen del documento.*


Por Armida León


“En la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 33ª reunión, celebrada en París del 3 al 21 de octubre de 2005.

Afirmando que la diversidad cultural es una característica esencial de la humanidad,”

Recordando que la diversidad cultural “es indispensable para la paz y la seguridad en el plano local, nacional e internacional […] destaca la necesidad de incorporar la cultura como elemento estratégico a las políticas de desarrollo nacionales e internacionales […]”.

Reconociendo que la diversidad de expresiones culturales, comprendidas la expresiones culturales tradicionales, es un factor importante que permite a los pueblos y las personas expresar y compartir con otros sus ideas y valores. Consientes de la que UNESCO tiene signado el cometido específico de garantizar el respeto de la diversidad de culturas y recomendar los acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen [1]

La Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, fue aprobada el 20 de octubre de 2005. Se integra por 35 artículos divididos en siete secciones de la siguiente manera:

“I.- Objetivos y principios rectores” (arts. 1 y 2). Como su nombre lo indica se describe el objetivo de proteger, promover, prosperar y mantener interacciones referentes a la diversidad de las expresiones culturales. Con respecto a los principios rectores (son ocho), el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; el de soberanía; de igualdad y respeto de todas las culturas; solidaridad y cooperación internacionales; de complementariedad de los aspectos económicos y culturales del desarrollo; de desarrollo sustentable; de acceso equitativo a los medios de expresión y difusión y; de apertura y equilibrio.

“II.- Ámbito de aplicación” (art. 3), señala el ámbito de aplicación de la convención.

“III.- Definiciones” (art. 4), define lo que es diversidad cultural, contenido cultural, expresiones culturales, actividades, bienes y servicios culturales, industrias culturales, políticas y medidas culturales, protección e interculturalidad.

“IV.- Derechos y obligaciones de las partes” (arts. 5-19), se refiere a las normas generales relativas a los derechos y obligaciones de formular y aplicar sus políticas culturales cada Estado parte. Los derechos de las Partes en el plano nacional, las medidas para promover y proteger la diversidad de las expresiones culturales. Intercambio de promoción y transparencia. Educación y sensibilización del público. Participación de la sociedad civil. Promoción de la cooperación internacional. Integración de la cultura en el desarrollo sostenible. Cooperación para el desarrollo. Modalidades de colaboración. Trato preferencial a los países en desarrollo. Cooperación internacional en situaciones de grave peligro para las expresiones culturales. Fondo internacional para la Diversidad Cultural. Intercambio, análisis y difusión de información.

“V.- Relaciones con otros instrumentos” (arts. 20 y 21), señalan la potenciación mutua, complementariedad y no subordinación con otros instrumentos. Asimismo las consultas y coordinación internacionales.

“VI.- Órganos de la Convención” (arts. 22- 24), se refieren a la Conferencia de las Partes. El Comité Intergubernamental. La Secretaria de la UNESCO.

“VII.- Disposiciones finales” (arts. 25-35), señalan la solución de controversias.
Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por parte de los Estados Miembros. La adhesión. Punto de contacto. Entrada en vigor. Regímenes constitucionales federales o no unitarios. Denuncia. Funciones del depositario. Enmiendas. Textos auténticos. Registro.

Además incluye un “Anexo” sobre los procedimientos de conciliación (arts. 1-6), se refieren a la Comisión de Conciliación. Los Miembros de la Comisión. Los nombramientos. En quien recae la presidencia de la Comisión. Los fallos y los desacuerdos.

En la 33ª reunión de la UNESCO se crea la Comisión sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, elabora los estatutos que deberán regirla, haciendo las indicaciones que consideraron necesarias para la total aplicación de dicha normatividad.



*UNESCO, “Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales”, Paris, 20 de octubre de 2005. Página de Internet en http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001429/142919s.pdf, consultada el 29 de octubre de 2008.

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