Cuadernos de otros cursos

jueves, 9 de octubre de 2008

DOCUMENTACION

Queridos estudiantes,

les recuerdo que estamos utilizando el formato de documentacion del Manual de Estilo Chicago. Como les comenté en clase, este manual propone dos tipos:

Tipo A (humanities style): nota de pie de pagina/bibliografia final

Tipo B (author-date style: cita en el texto/lista de referencia (que significa bibliografia citada).

Para este curso utilizaremos el TIPO A.

Ejemplo:

"Book

One author

N:1. Wendy Doniger, Splitting the Difference (Chicago: University of Chicago Press, 1999), 65.

B:Doniger, Wendy. Splitting the Difference. Chicago: University of Chicago Press, 1999."

CADA TIPO DE FUENTE TIENE SU PROPIO FORMATO DE DOCUMENTACION [CITACION]. El manual que está en línea tiene las siguientes categorías:

libros
-un autor
-dos autores
-mas de dos autores
-editor, traductor, compilador, coordinador
-capítulos
-prefacio, prologo, introduccion
-libros electrónicosrevistas
-revistas en linea
-revistas impresas

hemerografía
-articulos de periodico, gacetas, semanariosreseñastesis

páginas electrónicas (de internet)

blogs

e-mails

bases de datos

PARA LOS DETALLES CONSULTAR:
The Chicago Manual of Style. http://www.chicagomanualofstyle.org/tools_citationguide.html

Si tienen alguna duda no dejen de preguntarme en clase.
Sus trabajos deben considerar estos criterios.

1 comentario:

profearmida dijo...

Miriam Gabriela García Aguirre
Introducción al Patrimonio Cultural
30 de octubre de 2008
Actividad 6: Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales. http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001429/142919s.pdf

Introducción
En la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 33ª reunión, celebrada en París del 3 al 21 de octubre de 2005. Afirmando que la diversidad cultural es una característica esencial de la humanidad, recordando que la diversidad cultural es indispensable para la paz y la seguridad en el plano local, nacional e internacional, destaca la necesidad de incorporar la cultura como elemento estratégico a las políticas de desarrollo nacionales e internacionales. Reconociendo que la diversidad de expresiones culturales, comprendidas la expresiones culturales tradicionales, es un factor importante que permite a los pueblos y las personas expresar y compartir con otros sus ideas y valores. Consientes de la que UNESCO tiene signado el cometido específico de garantizar el respeto de la diversidad de culturas y recomendar los acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen [1]
La Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, fue aprobada el 20 de octubre de 2005. Se integra por 35 artículos divididos en siete secciones de la siguiente manera:
Sección I.- Objetivos y principios rectores (arts. 1 y 2). Como su nombre lo indica se describe el objetivo de proteger, promover, prosperar y mantener interacciones referentes a la diversidad de las expresiones culturales. Con respecto a los principios rectores (son ocho), el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; el de soberanía; de igualdad y respeto de todas las culturas; solidaridad y cooperación internacionales; de complementariedad de los aspectos económicos y culturales del desarrollo; de desarrollo sustentable; de acceso equitativo a los medios de expresión y difusión y; de apertura y equilibrio.
Sección II.- Ámbito de aplicación (art. 3), señala el ámbito de aplicación de la convención.
Sección III.- Definiciones (art. 4), define lo que es diversidad cultural, contenido cultural, expresiones culturales, actividades, bienes y servicios culturales, industrias culturales, políticas y medidas culturales, protección e interculturalidad.
Sección IV.- Derechos y obligaciones de las partes (arts. 5-19), se refiere a las normas generales relativas a los derechos y obligaciones de formular y aplicar sus políticas culturales cada Estado parte. Los derechos de las Partes en el plano nacional, las medidas para promover y proteger la diversidad de las expresiones culturales. Intercambio de promoción y transparencia. Educación y sensibilización del público. Participación de la sociedad civil. Promoción de la cooperación internacional. Integración de la cultura en el desarrollo sostenible. Cooperación para el desarrollo. Modalidades de colaboración. Trato preferencial a los países en desarrollo. Cooperación internacional en situaciones de grave peligro para las expresiones culturales. Fondo internacional para la Diversidad Cultural. Intercambio, análisis y difusión de información.
Sección V.- Relaciones con otros instrumentos (arts. 20 y 21), señalan la potenciación mutua, complementariedad y no subordinación con otros instrumentos. Asimismo las consultas y coordinación internacionales.
Sección VI.- Órganos de la Convención (arts. 22- 24), se refieren a la Conferencia de las Partes. El Comité Intergubernamental. La Secretaria de la UNESCO.
Sección VII.- Disposiciones finales (25-35), señalan la solución de controversias. Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por parte de los Estados Miembros. La adhesión. Punto de contacto. Entrada en vigor. Regímenes constitucionales federales o no unitarios. Denuncia. Funciones del depositario. Enmiendas. Textos auténticos. Registro.
Además incluye un anexo sobre los procedimientos de conciliación (arts. 1-6), se refieren a la Comisión de Conciliación. Los Miembros de la Comisión. Los nombramientos. En quien recae la presidencia de la Comisión. Los fallos y los desacuerdos.
En la 33ª reunión de la UNESCO se crea la Comisión sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, elabora los estatutos que deberán regirla, haciendo las indicaciones que consideraron necesarias para la total aplicación de dicha normatividad.